martes, 23 de marzo de 2010

AUDICION DE INGRESO AL BALLET ESTABLE DEL TEATRO COLON - SUSPENDIDA

AMARANTE JORGE CLAUDIO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA),
EXPTE: EXP 34991 / O
Ciudad de Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.


Y VISTO: los autos señalados en el epígrafe venidos a despacho para
resolver la ampliación de medida cautelar solicitada, y
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 185/187, la parte actora denuncia un hecho nuevo que consiste en la convocatoria a Audición de 25 bailarines, efectuada por la Directora del Ballet Estable del Teatro Colon y solicita se decrete una medida cautelar ampliatoria de la dispuesta a fs. 45/46, mediante la cual se disponga la suspensión de la audición a celebrarse el día 15 de marzo del 2010, a las 11 horas y toda otra audición que desee realizarse, hasta tanto se produzca resolución definitiva en estas actuaciones o se resuelvan los recursos interpuestos ante la Cámara:


II.- Que, en primer término, cabe señalar que la resolución que dispone medidas cautelares es siempre provisional y debe ser modificada o suprimida atendiendo a la variación o a la invalidez de las circunstancias. No cabe invocar cosa juzgada material o formal respecto de las decisiones que decretan medidas precautorias (conf. C.S.J.N., Fallos: 289:181). Asimismo el art. 182 del C.C.A. y T. establece que: "el acreedor puede pedir la ampliación, mejora o sustitución de la medida cautelar decretada … "
En tales términos, teniendo en cuenta que a fs. 45/46 se hizo lugar a la medida cautelar formulada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda la audición para el ingreso de nuevos integrantes (bajo cualquier modalidad, contrato, etc.) al Ballet del Teatro Colon, a celebrarse el día lunes 14 de septiembre del 2009, a las 11 horas, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme en la
presente acción de amparo y que en esta ocasión se plantearon los mismos hechos y argumentos que en la oportunidad de dictarse aquella cautelar, corresponde examinar el pedido anticipado de tutela judicial.

III.- Sentado lo anterior, cabe precisar que con la documentación agregada a fs. 183 se acredita que: "La Dirección General y Artística del Teatro Colon convoca a una audición de selección de bailarines de fila para el Ballet Estable, en base a la presentación de antecedentes y la substanciación de una prueba de evaluación de aptitud y competencia. Los artistas seleccionados serán contratados a través de Contratos de Locación de Obra, para participar como refuerzos en las producciones coreográficas del Ballet Estable hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la efectivización de los concursos abiertos para la cobertura definitiva de vacantes si estos se produjeran antes de la fecha indicada. Es decir vuelven a repetirse las circunstancias de hecho y de derecho que en aquella oportunidad formaron mi convicción para el otorgamiento de la medida cautelar oportunamente concedida, más aún si tenemos en cuenta que a transcurrido varios meses y las dichas circunstancias se repiten.
Asimismo, no puedo dejar de advertir que en oportunidad de celebrarse una audiencia en estas actuaciones el 22 de septiembre del año 2009 (ver acta de fs. 120) el Director General de Empleo Público de la Procuración del GCBA Dr. Fernando Lema señaló que: “… propone que si las contrataciones logran pactarse hasta el 31 de diciembre de este año, en forma improrrogable, el GCBA se comprometería a llamar a concurso para el año próximo, supeditado a lo que se resuelva en la causa Parpagnoli Máximo, Exp. 34102/1 … " Esta manifestación es relevante en la medida que se reconoce la imperiosa necesidad de que la administración llame a concurso, transcurridos cinco meses y habiendo concluido el año 2009 este hecho no se ha producido, lo que avala la posición del accionante.

IV.- Sentado ello, es oportuno decir que ante la similitud de los planteos y en honor a la brevedad me remito a los argumentos vertidos en la resolución de fs. 45/46.
Asimismo, en atención a que el requisito de la verosimilitud del derecho invocado se encuentra adecuadamente configurado, debe tenerse por suficiente, en cuanto al peligro en la demora, el hecho que la nueva convocatoria a audición es el día 15 de marzo de 2010, lo que me exime de mayores comentarios.
En otro orden de ideas, cabe señalar, que las medidas precautorias no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo agota su virtualidad (conf. C.S.J.N, Fallos: 306:2060, entre otros).

En definitiva, por todo lo antes expuesto, RESUELVO: I.- Hacer lugar a la ampliación de medida cautelar formulada, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que suspenda la audición para el ingreso de nuevos integrantes (bajo cualquier modalidad, contrato, etc.) al Ballet del Teatro Colon, a celebrarse el día lunes 15 de marzo del 2010, a las 11 horas, todo ello hasta tanto se dicte sentencia definitiva y firme en la presente acción de amparo o se resuelvan los recursos interpuestos ante la Cámara. La presente medida se decreta bajo caución juratoria la que deberá ser prestada por una persona con facultades para ello y ante el Actuario.

Regístrese y notifíquese a la actora, con carácter urgente y en el día y previo cumplimiento de la caución, líbrese cédula con carácter urgente y en el día a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Artística del Teatro Colon.-

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